Articulo 22 Gestión de Emergencias

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Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.

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La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales.