Articulo 22 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Artículo 22. Comunicación de información integrada sobre seguridad energética
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros incluirán en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima información sobre la aplicación de:
a) los objetivos nacionales respecto a la diversificación de fuentes de energía y de suministro;
b) en su caso, los objetivos nacionales en lo relativo a la reducción de la dependencia de la importación de energía de terceros países;
c) los objetivos nacionales respecto del desarrollo de la preparación para hacer frente a las limitaciones o interrupciones de suministro de una fuente de energía, incluidos el gas y la electricidad;
d) los objetivos nacionales en lo relativo al aumento de la flexibilidad del sistema energético nacional, en especial por medio del despliegue de fuentes de energía internas, respuesta a la demanda y almacenamiento de energía;
e) las políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para lograr los objetivos indicados en las letras a) a d);
f) la cooperación regional en la aplicación de los objetivos y políticas indicados en las letras a) a d);
g) no obstante lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, medidas financieras, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión, adoptadas en este ámbito a escala nacional, en su caso.
