Articulo 22 Gobierno
Artículo 22.
1.º El Gobierno, mediante Decreto, podrá crear Comisiones delegadas del Gobierno para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés común a varios Departamentos, y preparar las reuniones del Gobierno.
2.º El Decreto de creación de una Comisión delegada del Gobierno será motivado. En él deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos:
a) El Vicepresidente o Consejero que pueda actuar como su Presidente por delegación del Lehendakari.
b) Los Departamentos cuyos representantes forman parte de la Comisión por razón de la materia.
c) Las funciones y competencias de la Comisión, así como el procedimiento de formalización de sus acuerdos.
3.º Las Comisiones delegadas serán convocadas por el Lehendakari o por el Presidente delegado, en su caso.
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981