Articulo 22 Gobierno abierto

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Artículo 22. Intervención de terceros y otros órganos y entidades.

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1. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, siempre que estas pudieran ser determinantes del sentido de la resolución. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

2. Cuando la solicitud de acceso a la información pública se dirija a una entidad, órgano o unidad administrativa en los que no obre dicha información, se remitirá la solicitud al órgano o entidad que la posea, que vendrán obligados a tramitarla, y se dará cuenta de esa remisión al solicitante.

3. Cuando no sea posible remitir la solicitud al responsable de la información, por pertenecer a una Administración, entidad u organismo no incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, aquel organismo, Administración o entidad a la que se dirigió la solicitud deberá informar directamente al solicitante sobre la Administración a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información.