Articulo 22 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 22. Alteraciones promovidas y tramitadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
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1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales cuando se inicie de oficio, en los casos en que no hubiera acuerdo entre las Corporaciones afectadas o cuando se produzca la subrogación en el caso de que transcurriese el plazo de tres meses sin resolución municipal, en los supuestos de iniciativa vecinal.
2. Dictada la correspondiente Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, se completará la documentación prevista en el artículo 20. Los municipios interesados estarán obligados a remitir los antecedentes que obren en su poder en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse un mes más atendida la complejidad del procedimiento. De no hacerlo así y si fueran imprescindibles para la prosecución de la tramitación, por el Gobierno de Aragón se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la legalidad en evitación de que se menoscabe o interfiera el ejercicio de sus competencias propias.
3. El procedimiento en instrucción se someterá a información pública por plazo no inferior a un mes. Asimismo, se dará traslado del mismo a los Ayuntamientos interesados, a la Diputación Provincial y al Consejo Comarcal, para su informe. Transcurridos dos meses sin emitirse, podrá entenderse cumplido dicho trámite.
