Articulo 22 Gobierno Vale...Valenciana

Articulo 22 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana

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Artículo 22. Desarrollo del concurso.

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1. La provisión de plazas por turno de movilidad, correspondientes a las distintas Escalas y Categorías de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, se ajustarán a los baremos que se establezcan por orden del conseller competente en materia de Policía, con arreglo a los siguientes criterios:

  1. La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

  2. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al Ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.

  3. En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.

  4. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación y de persistir, se atenderá a la fecha de ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, adjudicándose el puesto al solicitante de mayor antigüedad.

2. Previamente a la valoración de los méritos alegados, los aspirantes deberán superar un reconocimiento psicotécnico y médico, de acuerdo con los criterios y baremos establecidos reglamentariamente.