Artículo 22 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 22 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 22. Control financiero.

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1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad de Madrid sobre los distintos sujetos del sector público con el objeto de comprobar que su actuación, en el aspecto económico-financiero se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de la buena gestión financiera en los términos establecidos en el capítulo III del título III. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente. Se exceptúa de este control a la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y las universidades públicas, que se regirán por su normativa propia.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid elaborará un plan anual de control financiero del que se dará cuenta a la Asamblea con ocasión de la presentación del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

3. Con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente ley, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá ejercer el control financiero, en la forma que específicamente se establezca para cada caso, respecto de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas que se concedan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid o a fondos de la Unión Europea que sean gestionados por la Comunidad de Madrid.