Articulo 22 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 22. Derechos de naturaleza pública.
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Son derechos de contenido económico de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad Autónoma los tributos y los demás derechos cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad y a los organismos autónomos que deriven del ejercicio de potestades públicas.
