Articulo 22 Haciendas Locales de Navarra
Ver Indice
»Artículo 22.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen ingresos de propios o de derecho privado de las entidades locales de Navarra los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
2. A estos efectos se considerará patrimonio de las entidades locales el conjunto de los bienes de su propiedad, así como los derechos reales o personales de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos u otros no tengan el carácter de comunales ni pertenezcan al dominio público local.
