Articulo 22 Honores y distinciones
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Artículo 22.

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1. El Consejo de Gobierno podrá decretar luto oficial en el territorio del Principado de Asturias, durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la región o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para Asturias. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por resolución del Presidente, de la que dará cuento al Consejo de Gobierno en la primera reunión que éste celebre.

2. La declaración de luto oficial comportara que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios de las Administraciones Públicas del Principado de Asturias.

3. En caso de fallecimiento de un Diputado de la Junta General o de un miembro del Consejo de Gobierno, las banderas del Palacio de la Junta General ondearán a media asta el día de su fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1986 en vigor desde 19-06-1986