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Articulo 22 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 22. Representación y participación equilibrada

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1. A los efectos de esta Norma Foral se considera que existe representación equilibrada cuando en una situación o realidad tomada en su conjunto, los dos sexos están representados al menos al cuarenta por ciento.

2. El Sector Público Foral de Bizkaia promoverá la representación equilibrada en la designación de las personas titulares de las comisiones, mesas de trabajo, jurados, tribunales y cualesquiera otros órganos pluripersonales. Esta medida no se aplicará en el caso de los órganos constituidos para la promoción de los derechos e intereses de uno de los dos sexos

La Diputación Foral de Bizkaia velará por la representación equilibrada del equipo de gobierno formado por Diputadas y Diputados forales y del conjunto de las direcciones generales.

3. Excepcionalmente, se podrá justificar la no aplicación del criterio de representación equilibrada en los siguientes casos:

a) Cuando no alcance el 40% la presencia de personas de alguno de los dos sexos en el sector o ámbito de actuación sobre el que actúe el sector público foral del Territorio Histórico. En ese caso, se deberá garantizar que, al menos, haya una presencia de las personas del sexo menos representado equivalente a su presencia en el referido sector o ámbito, salvo que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados siguientes.

b) Cuando exista una representación de las personas de alguno de los sexos superior al 60%, pero esa sobrerrepresentación se considera acorde al objetivo de corregir la histórica situación de desigualdad que han sufrido las mujeres derivadas de su infrarrepresentación en los ámbitos de toma de decisiones.

c) Cuando no haya personas de un sexo determinado con competencia, capacitación y preparación adecuada para participar en el órgano en cuestión.

d) Cuando se trate de órganos administrativos en los que la designación de sus integrantes se hace en función del cargo y/o cuando ésta designación es realizada por varias instituciones u organizaciones. En este caso, el criterio de representación equilibrada se deberá mantener por lo que respecta al grupo de personas designadas por una misma institución u organización, salvo que le sea de aplicación alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores.