Articulo 22 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
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»Artículo 22. La Defensora o el Defensor de la igualdad de mujeres y hombres
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1. La Sindicatura de Greuges, en la forma y en las condiciones que establece su normativa reguladora, velará especialmente para que las administraciones públicas cumplan las previsiones que establece esta ley.
2. Con esta finalidad, puede nombrarse una defensora o un defensor de la igualdad de mujeres y hombres adjunta o adjunto a la Sindicatura de Greuges.
