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Articulo 22 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 22. Documentación.

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El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI+.

Los organismos del ámbito sanitario se atendrán a las mismas regulaciones que el resto de la Administración, descritas en el artículo 44.