Articulo 22 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Artículo 22. Desarrollo del acto de mediación.
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1. El acto de mediación se desarrollará según los trámites que el Órgano de Mediación considere apropiados.
2. El Órgano de Mediación intentará la avenencia de las partes, moderando el debate y concediendo a las partes cuantas intervenciones consideren oportunas. Se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a los personados, así como el principio de igualdad, gratuidad y contradicción, sin que se produzca indefensión.
3. Respetándose la duración máxima del procedimiento recogido en el precedente artículo 19, el Órgano de Mediación podrá convocar a las partes a sucesivas reuniones, haciéndose constar en el acta que se levante de la reunión la fecha, la hora y el lugar previsto para la celebración de la siguiente, así como el conocimiento de tales extremos por los asistentes al acto.
4. Para la solución del conflicto, y dentro de la duración máxima del procedimiento de mediación, el Órgano de Mediación podrá proponer a las partes las propuestas de solución que tenga por convenientes, incluida la posibilidad de someter el conflicto a arbitraje, que quedarán incorporadas al acta.
Presentadas a las partes, éstas deberán pronunciarse sobre su aceptación o rechazo.
5. Actuación de los mediadores.
a) La actividad de los mediadores comenzará inmediatamente después de su designación. El procedimiento se desarrollará según tos trámites que el órgano de mediación considere apropiados. El mediador o mediadores recabarán la información que consideren precisa para su función, garantizando, en todo caso, la confidencialidad de la información.
b) Durante la comparecencia, el órgano de mediación intentará el acuerdo de las partes, moderando el debate y concediendo a las partes cuantas intervenciones considere oportunas. Se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de los personados, así como el principio de igualdad y contradicción.
c) El mediador o mediadores cuando lo consideren oportuno harán propuestas para la solución del conflicto, incluida la posibilidad de que las partes sometan el conflicto a arbitraje. Las partes aceptarán o rechazarán de manera expresa las propuestas formuladas.
Asimismo tras la comparecencia y dentro del plazo estipulado para la mediación o del que hayan acordado las partes, el mediador o mediadores podrán formular propuestas para la solución del conflicto que deberán tenerse por no puestas en caso de no ser aceptadas por las partes.
El acuerdo de las partes de someter la cuestión a arbitraje termina la mediación sin necesidad de agotamiento de los plazos.
