Articulo 22 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 22. Implantación progresiva.
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Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará progresivamente la tramitación telemática de los procedimientos que se originen a instancia de parte.
2. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos:
La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.
La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.
La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.
La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.
