Articulo 22 Implantacion ...lectronica

Articulo 22 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 22. Implantación progresiva.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implantará progresivamente la tramitación telemática de los procedimientos que se originen a instancia de parte.

2. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos:

  1. La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.

  2. La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.

  3. La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

  4. La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.