Articulo 22 Impuesto sobre el Patrimonio

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Artículo 22. Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial

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Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial, adquiridos de terceros, deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.