Articulo 22 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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»Artículo 22. Derechos reales.
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Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán con arreglo a los criterios establecidos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tomando, en su caso, como referencia el valor asignado al correspondiente bien de acuerdo con las reglas contenidas en la presente norma foral.
