Articulo 22 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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Articulo 22 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 22. Deducción por doble imposición internacional.De la cuota íntegra de este impuesto se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes.

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a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido a este impuesto.

b) El resultado de aplicar el tipo medio de este impuesto al incremento patrimonial corresponde a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990