Articulo 22 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»Artículo 22. Deducción por doble imposición internacional.De la cuota íntegra de este impuesto se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes.
Vigente
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido a este impuesto.
b) El resultado de aplicar el tipo medio de este impuesto al incremento patrimonial corresponde a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990