Articulo 22 Inclusión social
Artículo 22. Duración del derecho de percepción del tramo personal y familiar
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1. El derecho de percepción del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia será anual y prorrogable si subsisten las circunstancias que justificaron su concesión.
2. La prórroga del derecho de percepción del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia estará sujeta a una revisión anual en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de acceso, la vigencia de la valoración técnica de situación o riesgo de exclusión y la idoneidad del recurso para el logro de los objetivos de la renta de inclusión social de Galicia. Se verificará, asimismo, la efectiva vinculación con los servicios sociales en los términos y con los compromisos establecidos en el proyecto de integración social y, en su caso, en el de integración socioeducativa de los y de las menores.
