Articulo 22 Indemnizacion...e la Junta

Articulo 22 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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Artículo 22.

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1.- Los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio se efectuaran en medios de transporte público colectivo, salvo que el titular del Centro en que se preste servicio autorice otro medio de transporte, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2.- En el caso de autorizarse el uso de vehículos particulares u otros medios especiales de transporte, la cuantía de las indemnizaciones será la establecida para tales supuestos en los puntos 3 y 8 del artículo 20º.