Articulo 22 Industria de C León

Articulo 22 Industria de C. León

Ver Indice
»

Artículo 22. Inspección por organismos de control.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando lo exija la normativa vigente, los interesados contratarán la realización de las inspecciones por organismos de control.

2. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones industriales están obligados a permitir a los expertos de los organismos de control el acceso a sus instalaciones, facilitándoles la información y documentación necesarias para cumplir su tarea.

3. En el plazo que se establezca y, en su defecto, en el plazo máximo de un mes, los organismos de control remitirán al órgano competente en materia de industria el resultado de sus actuaciones.

4. En caso de que la información recibida ponga de manifiesto deficiencias o incumplimientos sustanciales de la normativa vigente, el órgano competente ordenará la práctica de inspecciones administrativas y, en su caso, la apertura del correspondiente expediente sancionador.