Articulo 22 Industria de Euskadi

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Artículo 22. Promoción industrial.

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En esta área se incluyen todas las actuaciones de la Administración encaminadas a promover la generación de actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas industriales y al desarrollo de las existentes. Así mismo, se desarrollarán iniciativas que tengan como finalidad el adecuado dimensionamiento competitivo de las empresas, que habrá de incluir el relanzamiento de aquellas que se encuentren en dificultades:

a) Elaborar programas de actuación para el fomento de iniciativas empresariales y de creación de empresas industriales y del aprendizaje.

b) Promover instrumentos de financiación para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la promoción industrial y el desarrollo tecnológico.

c) Impulsar la promoción industrial de zonas del País Vasco con necesidades de reindustrialización, en colaboración con otras instituciones competentes.

d) Promover directa o indirectamente, en sectores o áreas de actividad emergentes o insuficientemente dimensionadas, una adecuada capacidad competitiva que racionalice las estructuras de las empresas.

e) Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.

f) Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades y promover su relanzamiento cuando puedan resultar viables, para el mantenimiento y creación de puestos de trabajo y actividad industrial.

g) Desarrollar infraestructuras físicas y entornos tecnológicos que posibiliten la ubicación y adecuado desarrollo competitivo de proyectos industriales.