Articulo 22 Ingreso mínimo vital

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Artículo 22. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.

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Con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10.