Articulo 22 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
Artículo 22. Derecho de sufragio.
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I. Electores y elegibles.
1. Los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno se podrán presentar en candidatura específica para dicho cargo, de forma individual o conjunta.
2. Para tener derecho de sufragio pasivo se requiere:
Ser colegiado ejerciente y residente en la demarcación del Colegio de Cantabria.
Encontrarse incluido en el Censo Electoral
Encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales y no estar incurso en supuestos de prohibición o incapacidad legal o estatutaria
Encontrarse al corriente de sus obligaciones colegiales.
Ser avalado por la firma de un diez por ciento de los electores de la subescala por cuyo turno se presente, o, en el caso de las plazas no vinculadas a ninguna subescala, de la totalidad del censo.
Para ostentar la condición de candidato por los turnos vinculadas a las Subescalas, se precisará pertenecer a la Subescala correspondiente.
3. Para tener derecho de sufragio activo se requiere ser colegiado, encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales, al corriente en sus obligaciones colegiales y encontrarse incluido en el Censo Electoral.
4. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.
5. Las candidaturas deberán ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
6. Ningún colegiado podrá presentarse en más de una candidatura para las mismas elecciones.
II. Capacidad de los miembros.
No podrán formar parte de la Junta de Gobierno :
Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión de cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuviera o hubiera estado dados de alta, mientras no estén rehabilitados.
Los colegiados que sean miembros rectores de otro Colegio profesional.
El Presidente impedirá bajo su responsabilidad, que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o continúe desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatutarios.
