Articulo 22 Instituto de la Salud

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Artículo 22. Patrimonio

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Constituyen el patrimonio adscrito al Instituto Catalán de la Salud:

a) Los bienes y derechos de que es titular, los que haya adquirido y los que adquiera o reciba por cualquier título.

b) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud, cuya titularidad demanial le sea cedida por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.

c) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.

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