Articulo 22 Instituto de la Salud
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»Artículo 22. Patrimonio
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Constituyen el patrimonio adscrito al Instituto Catalán de la Salud:
a) Los bienes y derechos de que es titular, los que haya adquirido y los que adquiera o reciba por cualquier título.
b) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud, cuya titularidad demanial le sea cedida por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.
c) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.
Modificaciones
- Artículo modificado (22) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011

