Articulo 22 de Instruccio... licencias

Articulo 22 de Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias

Ver Indice
»

Vigesimosegunda. Reducciones de jornada con disminución de retribuciones (artículo 106.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional de sus retribuciones, en los casos y con las condiciones que se determinan a continuación:

1. Por razones de guardia legal, cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, se concederá una reducción por horas completas de la jornada de trabajo diaria, con un límite máximo de cuatro horas de duración debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción, que será valorada por el órgano competente en materia de personal, a fin de garantizar la prestación eficiente del servicio público y conciliar la concesión de esta reducción con las necesidades del servicio debidamente justificadas.

2. Por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no se pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, se concederá una reducción por horas completas de la jornada de trabajo diaria, con un límite máximo de cuatro horas de duración, debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción, que será valorada por el órgano competente en materia de personal, a fin de garantizar la prestación eficiente del servicio público y conciliar la concesión de esta reducción con las necesidades del servicio debidamente justificadas.

3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores y sólo de forma excepcional, se podrá conceder una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta distribución o acumulación corresponde al solicitante.