Articulo 22 Integracion de las Personas Inmigrantes
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»Artículo 22. Regulación de los centros de acogida
Vigente
Reglamentariamente se regularán los centros de acogida. Se atenderá, especialmente, a los medios personales y materiales con que deben contar, los términos en que se facilitará estos servicios y su sistema de financiación, atendiendo a criterios objetivos, generales y transparentes, que en ningún caso podrán proporcionar lucro o ganancia.

