Articulo 22 Integridad y ...la energía

Articulo 22 Integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía

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Artículo 22. Entrada en vigor

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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 8, apartado 1, apartado 3, párrafo primero, y apartados 4 y 5, se aplicará con efecto a partir de los seis meses de la adopción por la Comisión de los actos de ejecución pertinentes mencionados en los apartados 2 y 6 de dicho artículo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

(1) DO C 132 de 3.5.2011, p. 108.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 14 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de octubre de 2011.

(3) DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.

(4) DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.

(5) DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.

(6) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(7) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(8) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(9) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(10) DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.

(11) DO L 211 de 14.8.2009, p. 94.

(12) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.

(13) DO L 345 de 23.12.2008, p. 75.

(14) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(15) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.