Articulo 22 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 22. Importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario.
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El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará deduciendo de la cuantía a que se refiere el artículo anterior, la aportación económica que le corresponda por participación en el coste de las mismas, según las previsiones contenidas en el Real Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En todo caso, los beneficiarios de las prestaciones económicas percibirán, como mínimo, los porcentajes que se garantizan en el citado Decreto 126/2010 para cada una de las prestaciones económicas.
