Articulo 22 Juego y Apuestas de Asturias

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Artículo 22. -Locales de apuestas

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1. Son locales de apuestas los establecimientos autorizados para la realización de apuestas sobre eventos ajenos a los recintos donde se celebren, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Las autorizaciones tendrán una duración de diez años.