Articulo 22 Juego y apuestas de La Mancha
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»Artículo 22. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los trámites y servicios administrativos enumerados en el anexo II, derivados de la solicitud o declaración responsable por parte de los interesados respecto de las actividades de desarrollo procedimental, control, supervisión o inspección en materia de juego y apuestas.
