Articulo 22 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 22. La Comisión del Juego de La Rioja.

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1. La Comisión del Juego de La Rioja es el órgano colegiado con funciones consultivas, de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas. Estará presidida por el titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas.

2. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, si bien estarán representadas al menos, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos competentes en materia de juegos y apuestas, tributos, salud pública, servicios sociales, menores y juventud, educación, así como las asociaciones profesionales relacionadas con el sector del juego, asociaciones de consumidores y usuarios, organizaciones sindicales y las asociaciones de jugadores en rehabilitación más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Corresponden a la Comisión del Juego de La Rioja las siguientes funciones:

a) La emisión de dictámenes e informes, la atención de consultas y el asesoramiento de las actividades que, en materia de juegos y apuestas, le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración autonómica en el ámbito de sus competencias.

b) La emisión de informes sobre el desarrollo del juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La elevación de cuantas actuaciones y propuestas relacionadas con el juego estime pertinentes.

d) La promoción para la elaboración de estudios y propuestas que se entiendan adecuados para la realización de los fines establecidos en esta ley.

e) La aprobación de la memoria anual del juego.

f) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.

4. La Comisión del Juego de La Rioja puede, en el ejercicio de sus funciones, recabar la colaboración y asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios.

5. Los miembros de la Comisión del Juego de La Rioja no percibirán retribución, dieta o complemento alguno como consecuencia de su participación en este órgano o de su asistencia a las reuniones del mismo. En el caso de los empleados públicos, la pertenencia a esta comisión es compatible con su condición de tales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022