Articulo 22 Juego de Aragón

Articulo 22 Juego de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 22. Requisitos de las máquinas de juego.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Además de los requisitos fiscales exigibles en su caso, las máquinas de juego señaladas en el artículo anterior deberán cumplir para su explotación, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente homologadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Llevar incorporadas las marcas de fábrica y la placa de identidad de la máquina, así como los contadores, dispositivos de seguridad y demás elementos y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

c) Disponer de la preceptiva autorización de explotación, en su caso.

d) Disponer de un sistema de monitorización, para el control y acceso remoto por la Administración, que permita acceder en tiempo real al sistema de juego de las máquinas instaladas en los locales de juego, y que almacene, por un periodo mínimo de tres meses, la fecha y hora, debidamente sincronizada, y de cada jugada, las cantidades jugadas y los premios entregados.

2. Las condiciones para la instalación, explotación y transferencia de las máquinas, así como el procedimiento para su canje, sustitución e inutilización, en su caso, se establecerán reglamentariamente.

3. En el frontal de la máquina de juego constarán, visibles y legibles, las siguientes advertencias e informaciones:

a) Prohibición de jugar de los menores de edad.

b) Prohibición de jugar a las personas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón.

c) El juego en exceso puede producir trastorno por juego.

d) Información de las dependencias oficiales para solicitar la inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón facilitada por la Administración y del procedimiento para el acceso a tratamiento o ayuda.

e) Datos de contacto de instituciones y unidades de atención de los servicios sanitarios de la Administración dedicadas al tratamiento y rehabilitación de personas con trastorno por juego y, en su caso, de las entidades colaboradoras que se especifican en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley.

Modificaciones