Articulo 22 Juego en Madrid
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»Artículo 22. Empresas titulares de Salones.
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La explotación de Salones Recreativos y de Salones de Juego se podrá realizar por personas físicas o jurídicas en los términos que reglamentariamente se establezca.
Modificaciones
- Artículo modificado (22) por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
