Articulo 22 Juegos
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Artículo 22. Juego del bingo

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1. El juego del bingo se desarrolla mediante un proceso aleatorio de extracción de números conforme a las diferentes modalidades que contemple el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las unidades de juego serán cartones o tarjetas, tanto en soporte físico como electrónico.

3. El juego del bingo únicamente podrá practicarse en los establecimientos autorizados como salas de bingo.

4. El material de juego del bingo habrá de ser objeto de homologación e inscripción en la sección correspondiente del Registro de modelos, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente. Se fijarán también reglamentariamente las condiciones y el procedimiento para su modificación y posible convalidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023