Articulo 22 Juegos y Apuestas
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»Artículo 22.
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Es competencia del Consello de la Xunta de Galicia:
a) La aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas.
b) La planificación de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma conforme a las normas generales del Estado.
c) La aprobación de los reglamentos especiales de juegos y apuestas incluidos en el catálogo.
d) Reservar la gestión del juego de las loterías a un Organismo o Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Artículo modificado (22 (apdo. d), se añade)) por Lei 7/2002, do 27 de decembro, de medidas fiscais e de réxime administrativo.
(G de 30-12-2002) en vigor desde 30-12-2002
