Articulo 22 Juegos y Apuestas
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Artículo 22.

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Es competencia del Consello de la Xunta de Galicia:

a) La aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizadas.

b) La planificación de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma conforme a las normas generales del Estado.

c) La aprobación de los reglamentos especiales de juegos y apuestas incluidos en el catálogo.

d) Reservar la gestión del juego de las loterías a un Organismo o Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma.