Articulo 22 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
Ver Indice
»Artículo 22. Conferencias restaurativas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las conferencias restaurativas se definen como los procesos restaurativos en los que, además de las personas víctimas y victimarias, participan personas de apoyo de ambas, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras.
2. Las conferencias restaurativas seguirán las pautas de actuación marcadas en los protocolos que se elaboren a tal efecto.
