Articulo 22 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 22. Oficinas Locales de Juventud.
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Las Oficinas Locales de Juventud son los equipamientos dependientes de las Corporaciones locales, de naturaleza polivalente, que procuran información y orientación a la población joven, encauzan la participación de las jóvenes y de los jóvenes en el ámbito local y promueven sudesarrollo personal de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
