Artículo 22LEY 1/2026, de 5 de febrero

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Artículo 22. Integración de la perspectiva climática en la actividad administrativa

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Las consejerías competentes en las áreas estratégicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán en cuenta la perspectiva climática en la elaboración de los planes y programas sectoriales y en su aprobación, en el proceso de preparación de contratos públicos, cuando su objeto y naturaleza lo permitan, y en las convocatorias de subvenciones públicas con impacto en los objetivos de neutralidad climática, en coherencia con los objetivos previstos en la presente ley, en la Estrategia gallega de cambio climático y en los planes regionales integrados de acción climática.