Artículo 22. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 22. Modificación del título XIV, por adición del capítulo XVII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la autorización y el control de las actuaciones de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un capítulo, el XVII, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:
«Capítulo XVII. Tasa por la autorización y el control de las actuaciones de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad
»Artículo 14.17-1. Hecho imponible
»El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la autorización y el control de las actuaciones de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
»Artículo 14.17-2. Sujeto pasivo
»Los sujetos pasivos de esta tasa son los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad que han sido previamente autorizados.
»Artículo 14.17-3. Acreditación
»La tasa se acredita mediante la inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña (RASIC).
»Artículo 14.17-4. Cuota
»La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de la autorización de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad, es la siguiente:
»– Autorización de alta en el RASIC de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad: 51,80 euros.
»– Modificación de la autorización de los centros técnicos de tacógrafos y de las entidades de instalación y mantenimiento de dispositivos de limitadores de velocidad: 18,85 euros.
»– Renovación de la autorización de los centros técnicos de tacógrafos: 51,80 euros.»
