Artículo 22 Ley 3/2026, ... Insulares

Artículo 22. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 22. Funciones de representación del Gobierno de Canarias.

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1. Los cabildos insulares, en el ejercicio de la representación ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla deberán:

a) Aplicar estrictamente y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la comunidad autónoma.

b) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Canarias que les afecten.

c) Desempeñar las funciones administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme al Estatuto de Autonomía y las leyes en las competencias que les sean transferidas o delegadas.

d) Recibir, fechar, registrar y cursar toda instancia, reclamación, recurso o documento que les fueran presentados dirigidos al Gobierno de Canarias o a su Administración pública.

e) Establecer en sus respectivas sedes una oficina de información general al público sobre la organización y actividades de las Administraciones públicas de Canarias.

2. Los cabildos insulares representan protocolariamente, a través de su Presidencia, al Gobierno de Canarias, al presidente o presidenta de la comunidad autónoma en cualesquiera de los actos oficiales que se celebren en la isla, salvo que este asista a los mismos o sea sustituido por la persona titular de la vicepresidencia del Gobierno de Canarias.