Artículo 22. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
Artículo 22. Promoción de la unidad de mercado.
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Copiloto jurídico
1. La Generalitat promoverá la aplicación de los principios del mercado abierto en la elaboración de anteproyectos de ley y normas reglamentarias para evitar la introducción de restricciones injustificadas en la actividad económica y estimular la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español.
2. La Memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) incluirá dentro del impacto económico y el efecto sobre la unidad de mercado, la justificación de no aplicación del principio de eficacia extraterritorial. Asimismo, en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Generalitat se identificarán los procedimientos y servicios excluidos del principio de eficacia y la causa de su exclusión.
3. Con la coordinación de los órganos competentes en materia de simplificación administrativa y unidad de mercado, las consellerias evaluarán anualmente la normativa autonómica al objeto de valorar su impacto en la unidad de mercado.
Cuando la normativa autonómica exija más requisitos de acceso a la actividad que en otras comunidades autónomas, los órganos competentes según la materia revisarán los requisitos establecidos en dicha normativa a fin de suprimirlos, si es posible.
