Artículo 22 Ley 4/2026, ...turísticos

Artículo 22. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos

Ver Indice
»

Artículo 22.- Procedimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El procedimiento por el que se resuelva la pérdida de la condición de municipio turístico de Canarias se iniciará mediante una solicitud del ayuntamiento interesado, en el caso de renuncia y previos los mismos trámites que para la declaración, o de oficio por la consejería del Gobierno de Canarias con competencia en materia de turismo en el resto de los supuestos contemplados en el artículo anterior.

2. La resolución de iniciación deberá ir acompañada del correspondiente informe motivado del departamento autonómico competente en materia de Turismo, y ambos se pondrán en conocimiento del ayuntamiento afectado, otorgándole un trámite de audiencia de 20 días hábiles al objeto de que formule cuantas alegaciones considere procedentes, cuando la pérdida obedezca a las causas a) y b) del artículo anterior.

3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido sin que se hayan formulado, el departamento autonómico competente en materia de turismo formulará una propuesta de resolución, de la que se dará trámite de audiencia de 10 días hábiles al ayuntamiento interesado.