Artículo 22 Ley 4/2026, ...rales 2026

Artículo 22. Ley 4/2026, de 28 de abril, Cantabria, Presupuestos Generales 2026

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Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y los Directores de Área del Servicio Cántabro de Salud y de los Subdirectores del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y demás Altos Cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, así como del personal directivo del sector público institucional.

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Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 21, se fijan en cómputo anual en las cuantías siguientes:

Euros

Presidente/a del Gobierno 74.735,46

Consejero/a del Gobierno 71.333,74

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en catorce mensualidades, siendo doble en los meses de junio y diciembre y proporcional a los servicios prestados.

Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2026 referidas a doce mensualidades, las siguientes:

Euros

a) Sueldo 16.554,44

b) Complemento de destino 18.249,46

c) Complemento específico 31.696,89

Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

Euros

Complemento específico 63.040,60

Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

Euros

Complemento específico 47.900,52

Cinco. El régimen retributivo de los Directores de Área del Servicio Cántabro de Salud y de los Subdirectores del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como Órganos Directivos Específicos de dichos Organismos Autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2026, referidas a doce mensualidades, las siguientes:

Euros

a) Sueldo 16.554,44

b) Complemento de destino 14.535,95

c) Complemento específico 30.366,94

Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente y Directores de Área del Servicio Cántabro de Salud y Subdirectores del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2026 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, en su caso trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.

Siete. El apartado Uno del artículo 21 será aplicable a las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los altos cargos citados en el apartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, se regulan en el artículo 24. Tres de la presente Ley relativo al personal eventual.

Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente y los Directores de Área del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a catorce mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán el incremento previsto, con carácter general, en el apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley.