Artículo 22 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 22. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 22. - Naturaleza, competencias y regulación reglamentaria.

Vigente

1. El Consejo Asesor de Participación Social es el órgano consultivo de participación de la sociedad canaria en la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el ejercicio de su función consultiva, corresponde al Consejo Asesor de Participación Social el ejercicio de las competencias tendentes a velar para que en el ejercicio del servicio público de la comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias se garantice el pluralismo territorial y poblacional, la cultura e idiosincrasia de la sociedad canaria, así como el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.

3. El reglamento orgánico del ente público RTVC establecerá el régimen de organización, funcionamiento y competencias del Consejo Asesor de Participación Social.