Artículo 22 Ley 8/2026, ...el amianto

Artículo 22. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto

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Artículo 22. Portal sobre los materiales que contienen amianto.

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1. El portal sobre los materiales que contienen amianto debe incluir, al menos, los siguientes contenidos:

a) La información de carácter general sobre el marco legal de la gestión y la retirada del amianto y sobre los demás instrumentos propios de esta política.

b) La información relativa a los derechos de la ciudadanía, de las empresas y de las personas profesionales relacionadas con el amianto y con su gestión y retirada.

c) Los puntos de almacenamiento intermedios y los depósitos finales de amianto.

d) El acceso al Censo catalán de materiales que contienen amianto y, si procede, a los censos municipales.

e) El acceso al Plan nacional para la erradicación del amianto vigente en cada momento.

f) La información sobre las líneas de fomento y los incentivos económicos para impulsar la retirada del amianto.

g) La información relativa a todas las actuaciones de las administraciones públicas catalanas para gestionar y retirar los materiales que contienen amianto, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

h) Los planes de inspección y control, en los que deben constar los recursos humanos y materiales que se destinan a su ejecución.

2. El portal sobre los materiales que contienen amianto debe incluir mecanismos estables de participación ciudadana y consulta pública para la elaboración, el desarrollo y el seguimiento del Plan nacional para la erradicación del amianto. Deben incorporarse a él herramientas para realizar consultas, aportaciones y denuncias de situaciones de riesgo, garantizando el derecho a la información ambiental de la ciudadanía.