Artículo 22. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
Artículo 22. Derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
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Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A que se garantice el respeto pleno a su libertad, igualdad, dignidad e intimidad personal y familiar.
b) A recibir, con carácter previo al desarrollo de la acción, información y orientación suficiente, clara y adaptada a sus circunstancias, sobre los objetivos, características, duración y alcance de las actuaciones del voluntariado durante todo su proceso, y a participar, siendo escuchadas, en su diseño y evaluación cuando proceda.
c) A que se garantice la continuidad, calidad, eficacia y pertinencia de las acciones de voluntariado y a que se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de tales acciones se deriven servicios o prestaciones personales.
d) A solicitar la intervención de la coordinadora de voluntariado en casos de conflicto con las personas voluntarias.
e) A solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria o, en su caso, del programa asignado, si las circunstancias lo permiten, en el marco de libertad al acceso a estos servicios, que incluye la posibilidad de renunciar en todo momento mediante cualquier fórmula que permita dejar constancia de su decisión.
f) A que sus datos personales sean tratados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos.
g) A cualquier otro derecho que les pueda reconocer la presente ley foral o la normativa que resulte de aplicación.
