Artículo 22 LEY FORAL 9/...Documental

Artículo 22. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental

Ver Indice
»

Artículo 22. Delimitación y finalidades del Sistema Archivístico de Navarra.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Sistema Archivístico de Navarra es el conjunto coordinado de órganos, centros de archivo, servicios y otros recursos archivísticos de la Comunidad Foral de Navarra, sobre el que se aplica de forma armonizada un conjunto coherente de normas básicas y procesos comunes para conseguir la uniformidad, complementariedad y eficacia en la identificación, tratamiento técnico, gestión, protección, valoración, conservación y difusión de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, con independencia de su soporte o formato, a fin de asegurar su autenticidad, disponibilidad, accesibilidad y perdurabilidad en el tiempo.

2. El Sistema Archivístico de Navarra tiene como fines:

a) Proteger, conservar y difundir el Patrimonio Documental de Navarra.

b) Garantizar el derecho de acceso a los archivos y a los documentos, así como la salvaguarda de los intereses de la ciudadanía.

c) Servir a la gestión administrativa, en el caso de los archivos de titularidad pública.