Articulo 22 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 22 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 22

Vigente

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La hipoteca se extenderá, mediante pacto, a las mercaderías y materias primas destinadas a la explotación propia del establecimiento cuando concurrieran los dos primeros requisitos exigidos en el párrafo último del artículo anterior.

Quedarán a salvo los derechos del comprador, de conformidad con el artículo ochenta y cinco del Código de Comercio, pero el deudor viene obligado a tener en el establecimiento mercaderías o materias primas en cantidad y valor igual o superior al que se haya determinado en la escritura de hipoteca, reponiéndolas debidamente con arreglo a los usos del comercio.

El acreedor tendrá derecho a inspeccionar el giro y tráfico del establecimiento, en la forma y plazo estipulados, sin estorbar, en ningún caso, su normal desenvolvimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955