Articulo 22 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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Artículo 22. Obligaciones contables, registrales y formales.

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1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuviesen afectos a ellos.

2. Estarán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes en territorio español por las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004